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Derecho a la educación en México. Comunicado 98. Observatorio Ciudadano de la Educación

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Texto del Observatorio Ciudadano de la Educación

Comunicado 98

Derecho a la educación en México

-------------------------------

" Prevalecen vací­os legislativos para cumplirlo

Imprescindible, reconocer la diversidad para promover la igualdad

En México el derecho a la educación es parte de las garantí­as individuales que la Constitución otorga a sus habitantes. Además, según la Ley General de Educación (LGE), ''todos los habitantes del paí­s tienen (sic) las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables" (artí­culo 2). Esta segunda aseveración -que en sus términos es errónea- debe interpretarse como un mandato de que todos los habitantes de México tengamos las mismas oportunidades de recibir educación. Sin embargo, para poder alcanzar la igualdad, y por tanto un derecho a la educación verdadero, es imprescindible reconocer que existe una amplia y compleja diversidad entre las personas. Por ello, Observatorio examina en el presente comunicado la situación que guarda el derecho a la educación en la legislación mexicana, así­ como la noción de igualdad de oportunidades educativas, temas que por su importancia debieran impulsarse para su discusión en la agenda educativa nacional.



La ley exige a los mexicanos que enví­en a sus hijos o pupilos menores de edad a las escuelas públicas o privadas, con la finalidad de que cursen la educación primaria y secundaria obligatorias para todos (artí­culo 31 constitucional, fracción I, y artí­culo 4 de la LGE). Sin embargo, no existe ninguna sanción para el incumplimiento de este precepto. Ahora bien, el que los individuos -o los padres de familia- no cumplan esta obligación no se debe -en la mayorí­a de los casos- a decisiones voluntarias, sino a un conjunto de factores culturales, sociales o económicos que impiden hacerlo. Por eso es preocupante que tampoco se haya legislado para obligar al Estado a proporcionar -a quienes sufren las consecuencias de estos factores- los apoyos necesarios para contrarrestar los efectos de los mismos. En realidad, las medidas que el Estado ha adoptado con este propósito no han sido el resultado de una clara legislación al respecto.

En relación con la oferta educativa, nuestra legislación obliga a las autoridades educativas a ''prestar servicios... para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria" (artí­culo 3 de la LGE). Más aún, el artí­culo 32 del mismo ordenamiento exige a dichas autoridades ''tomar medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así­ como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas de manera preferente [agrega la ley] a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja". Sin embargo, el acatamiento de este requerimiento no ha sido exigido por el Congreso de la Unión ni por los congresos estatales, los cuales son los poderes ante los cuales las autoridades educativas están obligadas a rendir cuentas de su gestión.

Respecto de la enseñanza posbásica la legislación vigente no precisa el derecho de los individuos a acceder a ella; en estos niveles el derecho es menos exigible puesto que el Estado sólo está obligado a "promover y atender" su desarrollo en la medida en que sean necesarios para el desarrollo del paí­s. La discusión pública no ha alcanzado consenso respecto a la gratuidad de la educación universitaria en virtud de las equivocidades de la expresión "toda la educación que el Estado imparta será gratuita" (artí­culo 3, fracción IV).

El ejercicio del derecho a la educación no se garantiza plenamente cuando sólo se eliminan las diferencias entre las oportunidades de ingresar al sistema escolar -y de permanecer en el mismo- que existen entre los grupos sociales y regiones que están en desventaja. Este derecho es un concepto más complejo, ya que también se refiere al derecho de aprender efectivamente. La verdadera equidistribución de oportunidades educativas se alcanza cuando se igualan las probabilidades de que todos los individuos que dediquen a sus aprendizajes las mismas dosis de tiempo y esfuerzo puedan obtener, si así­ lo eligen en libertad, los mismos resultados educativos, independientemente de sus habilidades iniciales y de los estratos sociales a que pertenezcan.

Si aceptamos que no hay ninguna razón para justificar que las habilidades de los individuos se distribuyan desigualmente entre las diferentes regiones del paí­s, esperarí­amos que el acceso al sistema escolar y la permanencia en el mismo se repartiesen de la misma manera en todas las regiones. Sin embargo, en el Foro sobre las Plataformas Educativas de los Partidos Polí­ticos, que organizamos en el año 2000 (véanse comunicados 31, 33 y 35, disponibles en nuestra página web), explicamos, en primer lugar, que si bien es cierto que la demanda por educación primaria está virtualmente satisfecha, también lo es que algunos niños cursan grados escolares inferiores a los que teóricamente corresponderí­an a sus respectivas edades. Lo más preocupante es que este problema se acentúa en las entidades federativas que tienen los mayores niveles de marginalidad. Además, hay evidencia de que los coeficientes de satisfacción de la demanda potencial correspondientes a la educación secundaria, preparatoria y superior se correlacionan inversamente con los niveles de marginalidad de las entidades federativas; lo que representa una fuerte inequidad en la distribución regional de las oportunidades de ingresar al sistema escolar, y en las de permanecer en el mismo.

Por otra parte, si todos los individuos estuviesen en las mismas circunstancias culturales, sociales y económicas, el esfuerzo que estarí­an dispuestos a realizar para adquirir su educación -y por tanto los resultados educativos del sistema- se distribuirí­a aleatoriamente. Sin embargo, es bien sabido que las desigualdades inherentes al sistema de estratificación social impiden el cumplimiento de este supuesto, además de que pesan en el rendimiento escolar, situación que se observa en los anexos del reporte sobre los resultados del PISA 2000 (siglas inglesas del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes, efectuado el año 2000 con base en muestras representativas de jóvenes de 15 años de edad, y que fue analizado en el Comunicado 67), en el que la OCDE publica -diciembre de 2001- interesantes hallazgos que permiten comparar la situación en que se encuentra nuestro paí­s, con la de los demás integrantes de esa organización y con la de algunos más que no pertenecen a la misma. Esos hallazgos, que se presentan en el cuadro anexo, muestran las relaciones que existen entre algunas variables independientes (como el estatus socioeconómico de la familia, la riqueza de la misma y sus posesiones culturales) con determinadas variables dependientes (como las habilidades de lectura, las relacionadas con las matemáticas y las relacionadas con la ciencia).

Cuadro 1

Puntajes promedio en las escalas de habilidades segun el estatus socioeconomico de las

familias de los alumnos

+-------------------------------------------------------------------+

|x |Estatus |Estatus |Elasticidad /1|

| |inferior |superior | |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Habilidades de lectura| x |x |x |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Mexico |385 |471 |31.8 |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Promedio OECD |463 |545 |33.6 |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|x |x |x |x |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Habilidades |x |x |x |

|matematicas | | | |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Mexico |354 |433 |30.0 |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Promedio OECD |465 |542 |32.6 |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|x |x |x |x |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Habilidades |x |x |x |

|cientificas | | | |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Mexico |392 |461 |25.8 |

|----------------------+--------------+--------------+--------------|

|Promedio OECD |465 |543 |31.9 |

+-------------------------------------------------------------------+

1/ Incrementos en los puntajes de habilidades, por cada unidad del í­ndice de estatus socioeconómico

Como se puede observar en el cuadro 1, tanto en nuestro paí­s como en los demás integrantes de la OECD el estatus socioeconómico de las familias se correlaciona positivamente con los puntajes obtenidos en las tres escalas de habilidades analizadas. Sin embargo, llama la atención (y debe ser motivo de preocupación) que las habilidades que han desarrollado en México los estudiantes cuyas familias se encuentran en el estatus socioeconómico más alto sean similares (en una de las comparaciones) o inferiores (en las dos restantes) a las que en promedio han desarrollado los jóvenes de los paí­ses de la OECD cuyas familias están colocadas en el estatus socioeconómico inferior.

Cuando fueron publicados los resultados del estudio del PISA se supo que, de acuerdo con las pruebas aplicadas, México ocupa el penúltimo lugar entre los paí­ses que participaron en dicho estudio. Algunos investigadores pensaron que este resultado podí­a ser atribuido a que los jóvenes mexicanos de 15 años de edad han adquirido en promedio una escolaridad inferior a la de aquellos que se encuentran en los demás paí­ses involucrados en el estudio.

Para llegar a conclusiones definitivas al respecto serí­a necesario analizar los factores técnicos que intervinieron en la generación de estos resultados. Sin embargo, no deja de llamar la atención que aun los jóvenes mexicanos que proceden de familias colocadas en el estrato socioeconómico superior, cuya escolaridad promedio no debe ser muy distinta de la de sus contrapartes que viven en los demás paí­ses pertenecientes a la OCDE, hayan obtenido rendimientos académicos semejantes -o inferiores- a los de los muchachos de los paí­ses más desarrollados que proceden de familias ubicadas en el estrato socioeconómico inferior. Esto puede significar, pues, que además de que las oportunidades educativas (expresadas en los rendimientos del sistema) están inequitativamente distribuidas porque se correlacionan con el estatus socioeconómico de las familias de los jóvenes, la calidad de la educación que se imparte en nuestro paí­s es deficiente. Por tanto, el grado en el cual se ejerce en México el derecho a la educación es a todas luces cuestionable.

Además de la equidad en la distribución de las oportunidades de aprendizaje efectivo, el derecho a la educación comprende otras dimensiones: a) la equidad en la distribución de los principales insumos de los que depende el aprendizaje (principalmente la calidad de los maestros); b) la gratuidad del servicio educativo (que debe ser total en los niveles básicos; c) la libertad de elección entre las diversas ramas del sistema educativo, lo que implica una oferta razonablemente amplia de ellas en todo el territorio del paí­s; y d) la compensación de las desigualdades para tratar desigualmente a los desiguales (por ejemplo, proporcionando a los grupos indí­genas que no hablan español modelos adecuados a sus condiciones lingíƒÂ¼í­sticas y culturales). Es claro, en consecuencia, que para lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación México tiene todaví­a un largo camino por delante.

Referencias

Comunicados OCE sobre Polí­tica y educación

D.R. Observatorio Ciudadano de la Educación

Redacción: .Luis A. Aguilar, Teresa Bracho, Edgar Becerra Bertram, Daniel Cortés Vargas, Marí­a de Ibarrola, Pedro Flores Crespo, Raquel Glazman, Antonio Gómez, Gregorio Hernández, Pablo Latapí­ Sarre, Carlos Muñoz Izquierdo, Emma Liliana Navarrete, Enrique Pieck, Roberto Rodrí­guez, Miguel Angel Rodrí­guez, Lorenza Villa Lever, Eduardo Weiss y Leonel Zúñiga.

Abril 25, 2003.

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